¿Cómo hago para obtener un registro de construcción?

Acerca del trámite:
Es obligatoria la obtención del Registro de Construcción, previa toda edificación que no sea considerada Obra Menor, según lo dispuesto en el Art. 5 de la Ordenanza de Edificaciones en la Ciudad de Guayaquil.

Registro de construcción inicial, aumentos y/o remodelaciones.

Documentación indispensable:

1. Solicitud de Registro de Construcción firmado por propietario y responsable técnico.
2. Tasa por Servicios Técnicos y Administrativos
3. Copia de la escritura pública o carta notariada de autorización para construir otorgada por el propietario, contrato de arrendamiento para casos de terrenos Municipales o carta notariada de responsabilidad civil por actos de dominio (para zonas no consolidadas).
4. Tres copias de planos arquitectónicos a escala 1:50, 1:100, 1:200 con las firmas de propietarios, proyectista y responsable técnico con su respectivo sello profesional.
5. Cuando la Construcción tenga 3 o más plantas se presentara cartas notariadas de Responsabilidad Técnica sobre Estudios de suelo, Diseños estructurales, Sanitarios, Eléctricos y Telefónicos (autenticado por un notario del cantón) para uso residencial no en serie, unifamiliar o bifamiliar, no se exigirá estas cartas
6. Carta notariada de Responsabilidad técnica por movimientos de tierra y estructuras de contención en caso de edificaciones en terrenos con pendientes iguales o mayores al 10%.
7. En caso de edificaciones de 3 o más plantas presentar póliza de seguro a favor de terceros, que cubra todo riesgo del proceso de construcción, por una cuantía no menor al 8% del presupuesto de la obra
8. En edificaciones industriales calificables como de mediano, alto impacto o peligrosas deberán presentar estudios de impacto ambiental, aprobado por la Dirección de Medio Ambiente.
9. Copia de Cédula de identidad y de Certificado de Votación (actualizado) de propietario y Resp. Técnico
10. Número de Teléfonos del Propietario y/o Responsable técnico

. En los planos arquitectónicos las medidas del solar deberán estar de acuerdo con las medidas de escrituras o Levantamiento Topográfico firmado por el Propietario y Responsable técnico.
. Según Art. 147 de la ley de seguridad social presentar certificado de inscripción patronal del responsable técnico.
. Según Art. 53 de la ley de Defensa contra incendio, se deberá presentar las disposiciones técnicas de Seguridad contra incendio, del Benemérito Cuerpo de Bomberos, con sus respectivos planos, para establecimientos industriales, fabriles, concentración de público y edificaciones de más de 4 pisos.

Toda la información antes indicada deberá presentarla en la ventanilla # 52 del Departamento de Control Edificaciones. En carpetas con vinchas.

De estar completa la información y no encontrarse observaciones su trámite será
entregado en 30 días laborables.

Atención: Lunes a Viernes 8h30 a 16h00, en horario ininterrumpido.
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