EL M.I. CONCEJO DE GAUYAQUIL CONSIDERANDO
QUE, la constitución de la República en su artículo 238 consagra la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados; así mismo establece en su artículo 264 (numerales 5 y 6) como competencias de los gobiernos municipales, entre otras, la de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; y la de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.