Estando próximos a la terminación del Estado de Excepción (Decreto 1074) y su correspondiente renovación (Decreto 1126), todo el país pasará de un régimen de excepción a un régimen ordinario, lo cual implica de manera especial la terminación de la suspensión del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión; no obstante, es necesario responder a la crisis sanitaria mediante el desarrollo e implementación de los causes ordinarios idóneos. Para dicho efecto, la Corte Constitucional ha analizado las alternativas que deberán observar y ejecutar las funciones y organismos del Estado y los distintos niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, a fin de llevar a cabo una transición para afrontar la pandemia de manera efectiva y coordinada mediante una respuesta institucional basada en el régimen ordinario. Al respecto, se han revisado las medidas existentes, reconociendo mecanismos institucionales para implementarlos en el régimen ordinario, sin perjuicio del resto de atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico en favor de otros organismos y su autonomía.
- Formulario de postulación, conforme el Anexo 1 de la presente Ordenanza de Reconocimientos Ambientales;
- Copia simple de la cédula de ciudadanía o el RUC
- Copia simple del nombramiento y de la cédula de ciudadanía del representante legal, para el caso de personas jurídicas.
- Carta de autorización para la postulación, debidamente suscrita por el representante legal de la empresa para el caso de personas jurídicas
- Copia de permisos vigentes, según corresponda;
- Para las postulaciones grupales, comunicación suscrita por los postulantes en la que se designe la persona que receptará las comunicaciones posteriores y los fondos, en caso de resultar ganadores.