De acuerdo al Art. 40 del Código Orgánico Administrativo "Las personas se abstendrán (…) de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos; o formular afirmaciones temerarias u otras conductas contrarias al principio de buena fe." El Art. 3, numeral 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos indica: "La veracidad y autenticidad de la información proporcionada por las y los administrados en la gestión de trámites administrativos es de su exclusiva responsabilidad." En consecuencia: DECLARO DE MANERA LIBRE Y VOLUNTARIA QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN ESTE FORMULARIO ES VERDADERA, DEJANDO CONSTANCIA DE QUE, EN CASO DE FALTAR A LA VERDAD EN LO DECLARADO O INFORMADO, NOS SOMETEMOS A LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY.
- Formulario de postulación, conforme el Anexo 1 de la presente Ordenanza de Reconocimientos Ambientales;
- Copia simple de la cédula de ciudadanía o el RUC
- Copia simple del nombramiento y de la cédula de ciudadanía del representante legal, para el caso de personas jurídicas.
- Carta de autorización para la postulación, debidamente suscrita por el representante legal de la empresa para el caso de personas jurídicas
- Copia de permisos vigentes, según corresponda;
- Para las postulaciones grupales, comunicación suscrita por los postulantes en la que se designe la persona que receptará las comunicaciones posteriores y los fondos, en caso de resultar ganadores.