QUE, la Constitución de la República en su artículo 238 consagra la autonomía de los gobiernos descentralizados, así mismo, en su artículo 264, número 5, señala como competencia exclusiva de los gobiernos municipales, la de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
- Formulario de postulación, conforme el Anexo 1 de la presente Ordenanza de Reconocimientos Ambientales;
- Copia simple de la cédula de ciudadanía o el RUC
- Copia simple del nombramiento y de la cédula de ciudadanía del representante legal, para el caso de personas jurídicas.
- Carta de autorización para la postulación, debidamente suscrita por el representante legal de la empresa para el caso de personas jurídicas
- Copia de permisos vigentes, según corresponda;
- Para las postulaciones grupales, comunicación suscrita por los postulantes en la que se designe la persona que receptará las comunicaciones posteriores y los fondos, en caso de resultar ganadores.