QUE, el Art. 14 de la Ley del Anciano, publicada en el R. O. 806 de noviembre 6 de 1991; ha sido sustituido, mediante la expedición de la Ley 71, Reformatoria de la Ley del Anciano, promulgada en el Suplemento No. 566 del R.O. de fecha 11 de noviembre de 1994.
- Formulario de postulación, conforme el Anexo 1 de la presente Ordenanza de Reconocimientos Ambientales;
- Copia simple de la cédula de ciudadanía o el RUC
- Copia simple del nombramiento y de la cédula de ciudadanía del representante legal, para el caso de personas jurídicas.
- Carta de autorización para la postulación, debidamente suscrita por el representante legal de la empresa para el caso de personas jurídicas
- Copia de permisos vigentes, según corresponda;
- Para las postulaciones grupales, comunicación suscrita por los postulantes en la que se designe la persona que receptará las comunicaciones posteriores y los fondos, en caso de resultar ganadores.