QUE, el segundo párrafo del Art. 228 de la Constitución Política de la República establece que los gobiernos municipales gozarán de plena autonomía, y que en uso de sus facultades legislativas podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras.
- Formulario de postulación, conforme el Anexo 1 de la presente Ordenanza de Reconocimientos Ambientales;
- Copia simple de la cédula de ciudadanía o el RUC
- Copia simple del nombramiento y de la cédula de ciudadanía del representante legal, para el caso de personas jurídicas.
- Carta de autorización para la postulación, debidamente suscrita por el representante legal de la empresa para el caso de personas jurídicas
- Copia de permisos vigentes, según corresponda;
- Para las postulaciones grupales, comunicación suscrita por los postulantes en la que se designe la persona que receptará las comunicaciones posteriores y los fondos, en caso de resultar ganadores.