QUE, se encuentra en vigencia la “Ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad de Guayaquil; y, de baja de especies incobrables” , que fue publicada en el Registro Oficial número 254 del 16 de Agosto de 1.993, reformada por la “Ordenanza reformatoria a la Ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad de Guayaquil; y, de baja de especies incobrables”, que fue publicada en el Registro Oficial No. 357 del 9 de Julio de 1.998 y posteriormente por la “Ordenanza reformatoria a la ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad de Guayaquil; y, de baja de especies
incobrables” publicada en el Registro Oficial No. 455 del 16 de Noviembre del 2001.
- Formulario de postulación, conforme el Anexo 1 de la presente Ordenanza de Reconocimientos Ambientales;
- Copia simple de la cédula de ciudadanía o el RUC
- Copia simple del nombramiento y de la cédula de ciudadanía del representante legal, para el caso de personas jurídicas.
- Carta de autorización para la postulación, debidamente suscrita por el representante legal de la empresa para el caso de personas jurídicas
- Copia de permisos vigentes, según corresponda;
- Para las postulaciones grupales, comunicación suscrita por los postulantes en la que se designe la persona que receptará las comunicaciones posteriores y los fondos, en caso de resultar ganadores.