QUE, los artículos 240 de la Constitución de la República y 57 y 489 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, confieren al Concejo Municipal la potestad de dictar ordenanzas y, por medio de ellas, fijar el porcentaje del impuesto predial urbano, del impuesto predial rural y de la Contribución Especial de Mejoras que regirá en su correspondiente circunscripción cantonal.
- Formulario de postulación, conforme el Anexo 1 de la presente Ordenanza de Reconocimientos Ambientales;
- Copia simple de la cédula de ciudadanía o el RUC
- Copia simple del nombramiento y de la cédula de ciudadanía del representante legal, para el caso de personas jurídicas.
- Carta de autorización para la postulación, debidamente suscrita por el representante legal de la empresa para el caso de personas jurídicas
- Copia de permisos vigentes, según corresponda;
- Para las postulaciones grupales, comunicación suscrita por los postulantes en la que se designe la persona que receptará las comunicaciones posteriores y los fondos, en caso de resultar ganadores.