QUE, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, con fecha 13 de enero del 2011 este Cuerpo Edilicio expidió la «Resolución que contiene los criterios y orientaciones generales para la realización de transferencias no reembolsables a personas naturales o jurídicas de derecho privado para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad», la cual consta publicada en la Gaceta Oficial No. 4 del 17 de enero del 2011, normativa que tuvo una primera reforma en cuanto a la competencia de la Auditoría Interna Municipal;
- Formulario de postulación, conforme el Anexo 1 de la presente Ordenanza de Reconocimientos Ambientales;
- Copia simple de la cédula de ciudadanía o el RUC
- Copia simple del nombramiento y de la cédula de ciudadanía del representante legal, para el caso de personas jurídicas.
- Carta de autorización para la postulación, debidamente suscrita por el representante legal de la empresa para el caso de personas jurídicas
- Copia de permisos vigentes, según corresponda;
- Para las postulaciones grupales, comunicación suscrita por los postulantes en la que se designe la persona que receptará las comunicaciones posteriores y los fondos, en caso de resultar ganadores.