El M.I Concejo Municipal de Guayaquil, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Expide la segunda reforma a la “Resolución que contiene los criterios y orientaciones generales para la realización de transferencias no reembolsables a personas naturales o jurídicas de derecho privado para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad”.