Que el desarrollo urbanístico de la ciudad impone la necesidad de atender no solamente la construcción del Malecón con la ribera Este del Estero Salado, a partir de Puente “Cinco de Junio” hacia el Sur, hasta la ribera Norte del Estero Duarte; y la ribera opuesta del Estero Duarte hacia el Sur; y, hacia el Norte, hasta el final del Estero; si no también la construcción de ese Malecón en ambas orillas del Estero Salado y en las orillas de los ramales de tal Estero, dentro de la extensión fijada por el progreso urbanístico;
- Formulario de postulación, conforme el Anexo 1 de la presente Ordenanza de Reconocimientos Ambientales;
- Copia simple de la cédula de ciudadanía o el RUC
- Copia simple del nombramiento y de la cédula de ciudadanía del representante legal, para el caso de personas jurídicas.
- Carta de autorización para la postulación, debidamente suscrita por el representante legal de la empresa para el caso de personas jurídicas
- Copia de permisos vigentes, según corresponda;
- Para las postulaciones grupales, comunicación suscrita por los postulantes en la que se designe la persona que receptará las comunicaciones posteriores y los fondos, en caso de resultar ganadores.