QUE, de conformidad con el Art. 11 numeral 2, de la Codificación de la Ley Orgánica de Redimen Municipal, uno de los fines esenciales del Municipio es el de planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus areas urbanas y rurales. De igual manera ei Art. 63 numeral 3, de la misma norma señala que para el cumplimiento de sus fines el Concejo tiene entre sus deberes atribuciones la de dirigir el desarrollo fisico del cantón y la ordenación urbanística.
- Formulario de postulación, conforme el Anexo 1 de la presente Ordenanza de Reconocimientos Ambientales;
- Copia simple de la cédula de ciudadanía o el RUC
- Copia simple del nombramiento y de la cédula de ciudadanía del representante legal, para el caso de personas jurídicas.
- Carta de autorización para la postulación, debidamente suscrita por el representante legal de la empresa para el caso de personas jurídicas
- Copia de permisos vigentes, según corresponda;
- Para las postulaciones grupales, comunicación suscrita por los postulantes en la que se designe la persona que receptará las comunicaciones posteriores y los fondos, en caso de resultar ganadores.