Que de conformidad con el literal f) del numeral 3o. del Art. 40 de la Ley de Régimen Municipal, es deber y atribución de las Municipalidades intervenir, de acuerdo con la Ley, en todos los problemas relativos a las casas de alquiler, tales como construcción, higiene, fijación de pensiones, sanciones, etc.; y que la Ley de Inquilinato confiere a las Municipalidades varías funciones y obligaciones respecto al arrendamiento de predios urbanos y,
- Formulario de postulación, conforme el Anexo 1 de la presente Ordenanza de Reconocimientos Ambientales;
- Copia simple de la cédula de ciudadanía o el RUC
- Copia simple del nombramiento y de la cédula de ciudadanía del representante legal, para el caso de personas jurídicas.
- Carta de autorización para la postulación, debidamente suscrita por el representante legal de la empresa para el caso de personas jurídicas
- Copia de permisos vigentes, según corresponda;
- Para las postulaciones grupales, comunicación suscrita por los postulantes en la que se designe la persona que receptará las comunicaciones posteriores y los fondos, en caso de resultar ganadores.