Que la Constitución Política de la República en su artículo 228 consagra la autonomía plena de las Municipalidades y le otorga capacidad legislativa a estos entes seccionales, siendo armónico con este principio el Art. 64 de la Ley de Régimen Municipal, que le otorga el Concejo Cantonal la potestad de normar a través de Ordenanzas las diferentes ramas de actividad de la administración municipal.
- Formulario de postulación, conforme el Anexo 1 de la presente Ordenanza de Reconocimientos Ambientales;
- Copia simple de la cédula de ciudadanía o el RUC
- Copia simple del nombramiento y de la cédula de ciudadanía del representante legal, para el caso de personas jurídicas.
- Carta de autorización para la postulación, debidamente suscrita por el representante legal de la empresa para el caso de personas jurídicas
- Copia de permisos vigentes, según corresponda;
- Para las postulaciones grupales, comunicación suscrita por los postulantes en la que se designe la persona que receptará las comunicaciones posteriores y los fondos, en caso de resultar ganadores.