QUE, el cuerpo edilicio en sesión ordinaria del día 21 de diciembre del 2000, aprobó en segundo y definitivo debate la «Ordenanza de Regeneración Urbana para la ciudad de Guayaquil», norma que establece los procedimientos aplicables para que la M.I. Municipalidad de Guayaquil emprenda el Plan de Regeneración Urbana de esta localidad, así como determina que para la definición de los sectores objetos de la intervención municipal, se expedirá la respectiva ordenanza del caso, la misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 234, de fecha diciembre 29 del 2000.
- Formulario de postulación, conforme el Anexo 1 de la presente Ordenanza de Reconocimientos Ambientales;
- Copia simple de la cédula de ciudadanía o el RUC
- Copia simple del nombramiento y de la cédula de ciudadanía del representante legal, para el caso de personas jurídicas.
- Carta de autorización para la postulación, debidamente suscrita por el representante legal de la empresa para el caso de personas jurídicas
- Copia de permisos vigentes, según corresponda;
- Para las postulaciones grupales, comunicación suscrita por los postulantes en la que se designe la persona que receptará las comunicaciones posteriores y los fondos, en caso de resultar ganadores.