El M.I Concejo Municipal de Guayaquil, en ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 240 y 264, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Expide la “Ordenanza que establece la tasa o tarifa por eliminación/extracción del obstáculo rocoso denominado los goles a una profundidad de 11 metros con respecto al mlws, ubicado en el tramo comprendido entre la abscisa 10 + 000 metros (antes de la Boya 7) y la abscisa 18 + 750 metros (después de la Boya 11) del canal externo del canal de acceso al puerto marítimo de Guayaquil”.
- Formulario de postulación, conforme el Anexo 1 de la presente Ordenanza de Reconocimientos Ambientales;
- Copia simple de la cédula de ciudadanía o el RUC
- Copia simple del nombramiento y de la cédula de ciudadanía del representante legal, para el caso de personas jurídicas.
- Carta de autorización para la postulación, debidamente suscrita por el representante legal de la empresa para el caso de personas jurídicas
- Copia de permisos vigentes, según corresponda;
- Para las postulaciones grupales, comunicación suscrita por los postulantes en la que se designe la persona que receptará las comunicaciones posteriores y los fondos, en caso de resultar ganadores.