El M.I Concejo Municipal de Guayaquil, en ejercicio de la facultad normativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57, letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Expide la “Ordenanza en la cual se dispone que no sea necesaria, para iniciar o continuar un Trámite Municipal, la presentación física del Ruc, Pago de Impuesto Predial, Consulta de Uso del Suelo, Certificado de No adeudar al Municipio, Pago de Patente, etc”.
- Formulario de postulación, conforme el Anexo 1 de la presente Ordenanza de Reconocimientos Ambientales;
- Copia simple de la cédula de ciudadanía o el RUC
- Copia simple del nombramiento y de la cédula de ciudadanía del representante legal, para el caso de personas jurídicas.
- Carta de autorización para la postulación, debidamente suscrita por el representante legal de la empresa para el caso de personas jurídicas
- Copia de permisos vigentes, según corresponda;
- Para las postulaciones grupales, comunicación suscrita por los postulantes en la que se designe la persona que receptará las comunicaciones posteriores y los fondos, en caso de resultar ganadores.