QUE la Constitución del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (CoOTAD) contemplan en sus articulos 264 numeral 7 y 55 letra g). respectivamente, la competencia exclusiva que tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales para planificar, construir y mantener los espacios püblicos destinados al desarrollo social. Dicha competencia vinculada directamente con las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal relacionadas con la promoción de las actividades turisticas y recreativas del cantón previstas en las letras g) y q) del articulo 54 del CoOTAD, representa además la realización del derecho ciudadano a la recreación y esparcimiento consagrado en el articulo 24 de la Constitución del Ecuador, cuyo efectivo cumplimiento por parte de las instituciones públicas se complementa con la acción de los particulares.
- Formulario de postulación, conforme el Anexo 1 de la presente Ordenanza de Reconocimientos Ambientales;
- Copia simple de la cédula de ciudadanía o el RUC
- Copia simple del nombramiento y de la cédula de ciudadanía del representante legal, para el caso de personas jurídicas.
- Carta de autorización para la postulación, debidamente suscrita por el representante legal de la empresa para el caso de personas jurídicas
- Copia de permisos vigentes, según corresponda;
- Para las postulaciones grupales, comunicación suscrita por los postulantes en la que se designe la persona que receptará las comunicaciones posteriores y los fondos, en caso de resultar ganadores.