QUE, la Constitución de la República del Ecuador y el Codigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) contemplan en sus Arts. 339 y 283 respectivamente, promover la inversión, otorgando prioridad a la inversión nacional, y sólo de manera excepcional los Gobiernos Autónomos Descentralizados, podrán delegar la prestación de servicios públicos de su competencia a la iniciativa privada mediante acto normativo, cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado respectivo no cuente con capacidad técnica y económica para gestionar directamente un servicio público, y que dicha falta de capacidad se la deberá justificar ante el órgano legislativo por la autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado correspondiente. Señala además dicha normativa que la selección correspondiente deberá realizarse mediante concurso público;
Sala Prehispánica
Inicia con una Sección Introductoria a la milenaria zona cultural del golfo de Guayaquil y la cuenca del Guayas, sus maravillosos paisajes, su flora y fauna vistos por los expedicionarios científicos de la época colonial.
En esta sala destaca la extraordinaria escultura lítica monumental guancavilca, representada en los monolitos de San Biritute, La mujer de Colonche y la Piedra puná de los sacrificios, únicos en su tipo que se conocen en la nación.
Expuesta en 23 vitrinas se recoge una colección cerámica prehispánica que enseña ciertos aspectos fundamentales del proceso evolutivo de las culturas del litoral. La selección incluye tiestos tanto como esculturas modeladas en barro, objetos de arte utilitario o estético productos de la cerámica y metalurgia desarrolladas en cada una de las culturas del pasado aborigen.