Que, de conformidad al Art. 14 Reformado de la Ley del Anciano, para la aplicación de la exención tributaria no se requiere de declaración administrativa. Por tanto el M.I. Concejo Cantonal ha considerado reformar el REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 14, MODIFICADO DE LA LEY DEL ANCIANO, DE LA DISPOSICION GENERAL TERCERA DE SU REGLAMENTO GENERAL, sancionado y promulgado el 03 de febrero de 1995.
- Formulario de postulación, conforme el Anexo 1 de la presente Ordenanza de Reconocimientos Ambientales;
- Copia simple de la cédula de ciudadanía o el RUC
- Copia simple del nombramiento y de la cédula de ciudadanía del representante legal, para el caso de personas jurídicas.
- Carta de autorización para la postulación, debidamente suscrita por el representante legal de la empresa para el caso de personas jurídicas
- Copia de permisos vigentes, según corresponda;
- Para las postulaciones grupales, comunicación suscrita por los postulantes en la que se designe la persona que receptará las comunicaciones posteriores y los fondos, en caso de resultar ganadores.