QUE, la Ley Orgánica de Régimen Municipal en el Art. 168 establece que la organización administrativa de cada municipalidad estará de acuerdo con las necesidades peculiares que deba satisfacer, la importancia de los servicios públicos a prestarse y responderá a una estructura que permita atender todas y cada una de las funciones que a ella compete para el mejor cumplimiento de los fines municipales,
- Formulario de postulación, conforme el Anexo 1 de la presente Ordenanza de Reconocimientos Ambientales;
- Copia simple de la cédula de ciudadanía o el RUC
- Copia simple del nombramiento y de la cédula de ciudadanía del representante legal, para el caso de personas jurídicas.
- Carta de autorización para la postulación, debidamente suscrita por el representante legal de la empresa para el caso de personas jurídicas
- Copia de permisos vigentes, según corresponda;
- Para las postulaciones grupales, comunicación suscrita por los postulantes en la que se designe la persona que receptará las comunicaciones posteriores y los fondos, en caso de resultar ganadores.