QUE, el artículo 2 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 399 del 8 de Agosto de 2008, remite a la máxima autoridad, sujeto a los elementos que señala dicha norma, la determinación de los procedimientos especiales que se observarán para la selección de los proveedores y para la celebración de los contratos de adquisición de bienes respecto a los cuales se comprobare que son únicos en el mercado, que tienen un solo proveedor o que implican la utilización de patentes o marcas exclusivas y que no admiten alterativas de solución;
- Formulario de postulación, conforme el Anexo 1 de la presente Ordenanza de Reconocimientos Ambientales;
- Copia simple de la cédula de ciudadanía o el RUC
- Copia simple del nombramiento y de la cédula de ciudadanía del representante legal, para el caso de personas jurídicas.
- Carta de autorización para la postulación, debidamente suscrita por el representante legal de la empresa para el caso de personas jurídicas
- Copia de permisos vigentes, según corresponda;
- Para las postulaciones grupales, comunicación suscrita por los postulantes en la que se designe la persona que receptará las comunicaciones posteriores y los fondos, en caso de resultar ganadores.