1.- Base Legal.- La M. I. Municipalidad de Guayaquil, se rige principalmente en lo que prescribe la Constitución Política de la República, en sus artículos 253 y 264; y, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en sus artículos 54 y 56 que establece la autonomía funcional, económica y administrativa de la Entidad
- Formulario de postulación, conforme el Anexo 1 de la presente Ordenanza de Reconocimientos Ambientales;
- Copia simple de la cédula de ciudadanía o el RUC
- Copia simple del nombramiento y de la cédula de ciudadanía del representante legal, para el caso de personas jurídicas.
- Carta de autorización para la postulación, debidamente suscrita por el representante legal de la empresa para el caso de personas jurídicas
- Copia de permisos vigentes, según corresponda;
- Para las postulaciones grupales, comunicación suscrita por los postulantes en la que se designe la persona que receptará las comunicaciones posteriores y los fondos, en caso de resultar ganadores.