Guía Trámites Financieros

Encontrará información relacionada a pago de impuestos municipales, solicitud de exoneraciones, aplicaciones legales, entre otros. Para obtener información sobre las modalidades de pago del Municipio de Guayaquil, consulte aquí.

Impuesto Predial Urbano y Rústico

Es un impuesto anual que cobra la Municipalidad de Guayaquil sobre los predios urbanos y rústico ubicados dentro del cantón y se calcula en base al avaluó de la propiedad. Su recaudación sirve para el financiamiento de las obras y servicios que presta esta entidad a la comunidad.

El impuesto predial se lo puede cancelar en el curso del respectivo año, los pagos realizados a partir del mes de enero hasta el mes de junio de cada año con su respectivo descuento. Desde el mes de julio hasta diciembre, el impuesto predial se lo cancelará más el recargo del 10%.

Están obligados al pago de este impuesto los propietarios de predios ubicados en el Cantón Guayaquil.

El recibo electrónico de pago por Impuesto Predial Urbano lo puede obtener a través de la página WEB Municipal (www.guayaquil.gob.ec), ingresando en Servicios en Línea, opción Recibo Electrónico de Pago.

Exoneración para Personas Adultas Mayores

Los solicitantes deben haber cumplido los 65 años de edad al 1 de enero del año a exonerar. Además, sus ingresos mensuales no deberán exceder en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas y su patrimonio las 500 remuneraciones básicas unificadas. Si la renta o patrimonio excede, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente y si el predio fue adquirido en estado civil Casado, el formulario deberá ser firmado por ambos cónyuges, caso contrario se otorgará el porcentaje que le corresponda a quien suscriba.

1. Copia del Registro único de contribuyentes o RISE.

1. Ingresa a Servicios en línea
2. Busque la opción: Aplicación de Exoneración para personas Adultas Mayores, ​de click en generar
3. Ingrese la información de forma correcta y completa acorde a su requerimiento
4. Ingrese el número de cédula del beneficiario y de click en el signo más de color verde
5. Cargue los documentos digitalizados que le solicitan
6. De click en el cuadro de: “Declaro voluntariamente y debidamente…”, esta es la declaración de veracidad de su información
7. Ingrese el código de verificación
8. Click en guardar y ¡listo! Se generará un número de trámite de su solicitud, con este número podrá consultar el estado de su trámite.

1. Copia simple de la escritura de adquisición del predio y/o certificado de matrícula inmobiliaria.
2. Opcional. – el Comprobante de pago, si el ciudadano canceló el impuesto predial dentro de los tres últimos años. Copia legible en blanco y negro

1. Minuta del acto jurídico por el cual se pide la exoneración.
2. Certificado de historia de dominio.

Aplicación Legal

Es una solicitud a la Municipalidad de exoneraciones, devoluciones, rebajas, anulaciones, bajas, actualizaciones, etc., de trámites varios, según lo establecido en la Ley.

1. Resolución del SRI – Por cese de actividades.
2. Copia de los estados financieros (balance) de la compañía y de las declaraciones del impuesto a la renta, del(os) año(s) en que presenta el reclamo.
3. Certificado de no haber emitido comprobantes de venta o facturas. En el caso de no tener ingresos.
4. Copia del Balance de la compañía del o los año (s) sobre los cuales presenta el reclamo, el Certificado del Servicio de Rentas Internas que certifique que el solicitante no ha emitido facturas o comprobantes de venta. En caso de que el ciudadano no ha emitido factura o comprobante de venta (Patente Municipal).
5. Copia del estatuto. Para fundaciones o asociaciones.
6. En los casos de que, otra persona ya se encuentre pagando el Tasa de Habilitación, adjuntar el Registro Único de Contribuyentes, de la persona natural o jurídica que cumple actualmente con el pago de la Tasa de habilitación.
7. Copia del comprobante de pago de la Tasa De Ocupación. En los casos de puestos: bahías, mercados, kioscos o carretillas. (Tasa de habilitación)
8. Copia de la planilla de INTERAGUA de la dirección del lugar donde desea solicitar la no sujeción al pago de la Tasa de Habilitación por ser su domicilio.
9. En el caso de que ciudadano pague los impuestos del 1.5 por mil sobre los activos totales y patente municipal en otro cantón: Adjuntar al expediente en medio magnético en formato en Excel de la siguiente información: Nos. de facturas, conceptos, fechas de emisión, nombres de los clientes, Nos. de Cédula de Identidad o RUC, monto neto (Base Imp. 0%, ó Base Imp. 12%), ingresos por otros conceptos, dirección, cantón, Nos. de Guías de Remisión.

1. Comprobante de pago del(os) valor(es) que son objeto del reclamo.
2. Detalle pormenorizado de activos y pasivos corrientes destinados a la actividad agropecuaria. En caso de compañías que tengan actividad agropecuaria, agrícola, acuícola y pesquera y soliciten pago indebido o pago en exceso del Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.

1. Copia del Nombramiento del representante legal. Los destinados a: hospitales, centros asistenciales, escuelas, colegios, de propiedad de entidades del sector público.
2. Copia de la escritura donde conste la cláusula de compra-venta y/o Historia de dominio. Los inmuebles de propiedad particular, ubicados en sectores marginales de las parroquias urbanas Febres Cordero, Ximena, Tarqui y Pascuales que se encuentren destinados a la educación pre-primaria, primaria y secundaria.
3. Copia del Estatuto. Las propiedades urbanas donde funcionen iglesias y templos. Los predios urbanos de propiedad de la Junta de Beneficencia de Guayaquil, Los predios destinados a escenarios deportivos. Las propiedades de las Fuerzas Armadas que se encuentren en uso militar

1. Copias del comprobante de pago de alcabalas, escritura de compraventa y otros documentos que justifique su pretensión, para los casos de devolución de Alcabalas y Plusvalía.
2. Copias del Estatuto y Minuta respecto del bien a transferir, en caso de fundaciones, iglesias no católicas, universidades, instituciones públicas y personas naturales o jurídicas que posean leyes especiales.
3. Copia del comprobante de pago del rótulo o valla, identificación específica del rótulo o valla. Rótulos o vallas publicitarias, para los casos de devolución.
4. Copia de la comunicación presentada en el área pertinente del desmontaje de la valla o rótulo publicitario, para lo casos en que solicitan la baja de valores.

1. Copias de: Cédula, Carnet de discapacidad, Escritura de adquisición del predio, certificado de matrícula inmobiliaria. (Por discapacidad)
2. Copia de los estatutos, acuerdos (aplica a fundaciones, asociaciones sin fines de lucro, planteles educativos e iglesias no católicas). En forma definitiva, mientras permanezca a la institución beneficiaria.
3. Copia de la escritura de adquisición del predio con la razón de inscripción de la compraventa, patrimonio familiar, hipoteca, adjudicación, según corresponda. (Por 2 y 5 años)

1. Copias de: tabla de amortización, página de la escritura inscrita en el Registrador de la Propiedad donde conste el “Objeto y valor del préstamo”.
2. Se deberá también acompañar, en la primera vez, la comprobación de que el préstamo se ha efectuado e invertido en edificaciones o mejoras del inmueble. Cuando se trate del saldo del precio de compra, hará prueba suficiente la respectiva escritura de compra.

1. Anota en la solicitud el código catastral (Impuesto Predial y Contribución especial de mejoras)
2. Copia de la matrícula del vehículo Por impuesto a los vehículos (impuesto al rodaje)

1. Certificado de la Junta de Defensa del Artesano y/o Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), para los artesanos calificado.
2. Copia del estatuto, para fundaciones y corporaciones sin fines de lucro o beneficencia.
3. Acuerdo Ministerial emitido por el Ministerio de Educación, para instituciones de educación.

Impuesto 1.5 Por Mil (Sólo para obligados a llevar contabilidad)

Es un tributo que tiene que ser declarado y cancelado por las compañías y personas naturales obligadas a llevar contabilidad. Este impuesto se debe pagar anualmente y se calcula en función de los activos totales menos el pasivo corriente.

A través de Servicios en línea​, previamente deberá contar con una cuenta municipal.
1. El ciudadano debe registrar los datos requeridos en el formulario que presenta el portal Servicios en Línea en la opción: Trámites > Impuesto 1.5 x Mil.
2. Una vez realizado con éxito el ingreso de la declaración se mostrará el número de CEP (comprobante electrónico para pago) en su pantalla, con el que debe cancelar.

Están obligadas las personas naturales que lleven contabilidad, personas jurídicas y sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción cantonal, que ejerzan permanentemente actividades económicas de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.

Impuesto Alcabalas

Es un tributo que grava a las transferencias de dominio de bienes inmuebles urbanos o rurales a título oneroso o gratuito. La base del impuesto será el valor contractual, si éste fuere inferior al avalúo de la propiedad que conste en el catastro, regirá este último.

El trámite es presentado por los señores Notarios a través de su usuario registrado, en el portal Sistema de Transferencia de Dominio en Línea, Alcabalas y Plusvalía, con los siguientes documentos:

  • Copia notariada del contrato actual.
  • Copia del Certificado de Avalúos vigente.
  • Copia de pago del Impuesto Predial.
  • Copia de Certificado de Historia de Dominio actualizada.
  • Copia notariada del título adquisitivo de dominio anterior junto con el Certificado de Avalúo vigente a la época y el Comprobante de pago de Impuesto de Alcabalas.

Están obligados al pago de este impuesto, el tradente y el Adquiriente (en partes iguales).

Impuesto de utilidades y plusvalía

Es una obligación tributaria que se debe cancelar por la ganancia (utilidad) que se obtiene por transferir la propiedad de predios urbanos. Al momento de transferir un bien inmueble, generalmente, el precio de venta es superior al precio al cual se compró el bien, esto a consecuencia de las mejoras realizadas por el propietario y/o por terceros. Se aplicará el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos.

El trámite es presentado por los señores Notarios a través de su usuario registrado, en el portal Sistema de Transferencia de Dominio en Línea, Alcabalas y Plusvalía, con los siguientes documentos:

  • Copia notariada del contrato actual.
  • Copia del Certificado de Avalúos vigente.
  • Copia de pago del Impuesto Predial.
  • Copia de Certificado de Historia de Dominio actualizada.
  • Copia notariada del título adquisitivo de dominio anterior junto con el Certificado de Avalúo vigente a la época y el Comprobante de pago de Impuesto de Alcabalas.

Está obligado al pago quien transfiere el dominio (tradente) del inmueble.

Solicitud del Certificado de NO Adeudar

Es el documento mediante el cual la Administración Tributaria Municipal certifica el estado de las obligaciones a cargo del contribuyente, relacionadas con deuda tributaria y no tributaria.

1. Ingresar a SERVICIOS EN LINEA, opción ​CERTIFICADO DE NO ADEUDAR
2. Ingresar los datos personales del titular
3. Realizar los pasos indicados
4. Obtener el certificado de no adeudar