Ley de Transparencia años anteriores

LEY DE TRANSPARENCIA AÑOS ANTERIORES

Artículo 7: Difusión de la Información Pública

a. Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
b. El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal;
c. La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;
NOTA: La Municipalidad de Guayaquil paga únicamente las remuneraciones mencionadas.
d. Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones;
e. Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;
NOTA: La Municipalidad de Guayaquil no tiene contratos colectivos vigentes.
f. Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción;
g. Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;
h. Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal;
NOTA: La Municipalidad de Guayaquil no dispone de auditorías externas.
i. Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones;
NOTA: La información completa y detallada sobre los procesos de contrataciones los podrá conocer al entrar al portal del Instituto de Compras Públicas en su sitio web.
j. Entidad Contratante: Municipalidad de Guayaquil.

Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución;
NOTA: Art. 98: Registro de Incumplimientos.- Las entidades remitirán obligatoriamente al Instituto Nacional de Contratación Pública la nómina de todos aquellos contratistas o proveedores que hubieren incumplido sus obligaciones contractuales o se hubieren negado a suscribir contratos adjudicados, acompañando los documentos probatorios correspondientes, a fin que sean suspendidos en el RUP por cinco y tres años, respectivamente. En consecuencia, la actualización del registro será responsabilidad del Instituto Nacional de Contratación Pública.
Para dar cumplimiento con este literal las personas podrán entrar al portal del SERCOP en:
https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/buscarProceso.cpe?sg=1#
http://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/app/webroot/compras/Empresa/EmpReporteIncumplidos.php?sg=1
k. Planes y programas de la institución en ejecución;
l. El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés;
m. Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño;
NOTA: El informe de conformidad con la ley, será presentado el día de la Sesión inaugural del Concejo por el nuevo período del Alcalde y los Concejales.
n. Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;
o. El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley;
NOTA: De acuerdo con el art. 7 literal O de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública los funcionarios responsables de garantizar la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública es el Ab. Andrés Rosero Von Gizycki, Asesor Legal de Secretaría Municipal. Dirección: Clemente Ballén y Pichincha,Teléfonos: 2594800 Ext 2245. Apartado Postal: 4197 -Guayaquil -Ecuador. Email: [email protected]
p. Los organismos seccionales, informarán oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local;

Artículo 19: De la Solicitud y sus Requisitos

El interesado a acceder a la información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución.

En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Ley.

Artículo 20: Límites de la Publicidad de la Información

La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de las entidades de la administración pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente. Ley, a crear o producir información, con la que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la institución o entidad, comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deban producir.

No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en los diversos departamentos o áreas de la institución, para fines de proporcionar resúmenes, cifras estadísticas o índices solicitados por el peticionario.