Procuraduría Síndica Municipal

Procuraduría Síndica Municipal

Misión

Atender eficientemente, con criterios claros, acertados y actualizados, los asuntos jurídicos requeridos por el GADM-G, tanto a través de sus órganos internos, como en las relaciones institucionales con terceros, teniendo presente permanentemente, el carácter instrumental del Municipio para la realización del bien común, y al ciudadano como eje y destinatario de las actuaciones municipales, tomando en cuenta los principios jurídicos aplicables en función de la materia, la seguridad jurídica, el debido proceso, el interés general y las corrientes modernas del Derecho Público, sin perjuicio de otros conceptos jurídicos pertinentes.

Funciones de la Procuraduría Síndica Municipal

  1. Ejercer la representación judicial del GADM-G a través del Procurador Síndico Municipal, quien actuará conjuntamente con el Alcalde.
  2. Asesorar en asuntos de orden jurídico a los diversos niveles de la administración municipal.
  3. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de su competencia, debiendo hacer cumplir la legislación aplicable.
  4. Estudiar y analizar los asuntos que le sean sometidos a su consideración, y emitir los consiguientes criterios de carácter jurídico. En el caso de las Direcciones Municipales que cuenten con su asesor o especialista legal, será indispensable que sus consultas contengan su criterio técnico-jurídico.
  5. Revisar y diseñar, respetando el ordenamiento jurídico, a requerimiento de la máxima autoridad, proyectos de normativas jurídicas, ordenanzas, acuerdos, convenios, resoluciones y en general demás instrumentos jurídicos pertinentes y procedentes jurídicamente. Los proyectos de ordenanza que tengan vinculación con las competencias de una o varias Direcciones Municipales, Empresas Públicas, Fundaciones, Corporaciones que conforman la Gran Corporación Municipal y demás entidades dependientes o vinculadas al GADM-G, serán elaborados por dichas dependencias y remitidos a la máxima autoridad para su consideración.
  6. Intervenir en los trámites legales, judiciales y extrajudiciales pertinentes en los que el GADM-G sea parte o deba intervenir.
  7. Asesorar en los asuntos sometidos a su consideración, en aquellos procesos precontractuales que la ley disponga que intervenga con voz y sin voto.
  8. Sugerir la expedición de normas municipales, así como reformas de las mismas, las cuales se canalizarán a través del Alcalde.
  9. Mantener un archivo actualizado y especializado de procesos y documentación correspondiente a las actividades de asesoría jurídica.
  10. Presentar al Alcalde informes de labores de acuerdo con el presente Reglamento.
  11. Participar, impulsar y vigilar el trámite de los procesos administrativos, civiles, penales, laborales, contencioso administrativos y fiscales, y en general judiciales, en los que participe el GADM-G.
  12. Actuar en las diligencias judiciales y extrajudiciales en las que corresponda intervenir al GADM-G, y coordinar las estrategias, acciones y defensa pertinentes.
  13. Representar al GADM-G por delegación del Concejo Municipal o del Alcalde ante los organismos u órganos colegiados que correspondan.
  14. Instrumentar los contratos y convenios pertinentes, observando la existencia de los documentos habilitantes determinados en la normativa aplicable.
  15. Coordinar con las fundaciones, corporaciones y empresas públicas municipales, definidas internamente como la “Gran Corporación Municipal”, los aspectos jurídicos no contractuales en que ellas requieran apoyo jurídico, para lo cual se deberá observar lo señalado en el artículo 15 literal d del presente reglamento.
  16. Procurar el mejoramiento continuo de los procesos de la Procuraduría Síndica Municipal.
  17. Las demás que le asignare o delegue el Alcalde.

Las demás que, racional, administrativa y jurídicamente fueren necesarias en orden al cumplimiento eficiente y eficaz de las funciones de la Procuraduría Síndica Municipal.