Dirección de Urbanismo, Movilidad, Catastro y Edificaciones

Dirección de Urbanismo, Movilidad, Catastro y Edificaciones

Misión

Orientar el aprovechamiento del territorio a través de los diversos procesos de planificación urbana y rural, diseño de proyectos arquitectónicos, urbanísticos y viales, vinculándolos a las políticas y accionar del GAD Municipal de Guayaquil como gestor de desarrollo; y, administrar de manera eficiente los permisos urbanísticos, de construcción, datos catastrales y avalúos prediales, y realizar el control de actividades mineras fundamentado en las normas vigentes aportando a la organización y al desarrollo del cantón Guayaquil de una manera equilibrada y sostenible.

Funciones de la Dirección de Urbanismo, Movilidad, Catastro y Edificaciones

  1. Formular, dirigir, coordinar y proponer el Desarrollo Urbanístico del cantón Guayaquil;

  2. Formular y actualizar de acuerdo con las leyes vigentes el ordenamiento territorial, urbanístico y el desarrollo urbano espacial y ocupación de territorio del cantón;

  3. Elaborar, planificar, evaluar y/o modificar planes, programas, y proyectos urbanos, arquitectónicos y viales municipales en el ámbito de planificación urbana con la finalidad de emitir informes técnicos de factibilidad de proyectos municipales a beneficio del cantón conforme a las normativas vigentes;

  4. Generar y mantener actualizada la cartografía urbana y rural requerida para el ordenamiento territorial y urbanístico la cual se registrará dentro del sistema de información geográfica (SIG) municipal;

  5. Elaborar informes técnicos y su derivación conforme a las afectaciones de proyectos municipales según los procesos legales de expropiación o servidumbre real, así como la elaboración del anuncio del proyecto;

  6. Generar los informes técnicos relacionados a las competencias de la Dirección;

  7. Coordinar y promover los proyectos de desarrollo social de los concursos de participación ciudadana;

  8. Establecer, actualizar y emitir certificados de avalúos y registros de los predios del cantón, en virtud de las normas vigentes;

  9. Atender requerimientos de líneas de fábrica de predios urbanos y rurales;

  10. Efectuar levantamientos topográficos;

  11. Catastrar las escrituras inscritas en el Registro de la Propiedad.

  12. Conferir certificados de registro catastral.

  13. Actualizar e ingresar al catastro urbano los solares municipales, previa inspección, con base a certificados de legalización remitidos por la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales;

  14. Realizar inspecciones con fines catastrales por solicitudes de divisiones, fusiones, aprobaciones de urbanizaciones, registros catastrales, adjudicaciones, predios no censados, solicitadas por los contribuyentes, direcciones municipales e instituciones públicas;

  15. Mantener actualizada la base alfanumérica del sistema de catastro;

  16. Mantener enlazados los datos entre la base alfanumérica y la cartografía;

  17. Establecer sobre el valor de la propiedad de predios urbanos y rurales del cantón, en los términos de la Ordenanza de la materia;

  18. Establecer el avalúo de las obras construidas y habitadas que no cuentan con la autorización municipal;

  19. Instrumentar la administración urbanística a través de autorizaciones para urbanizar, fraccionar y edificar en el cantón;

  20. Atender y autorizar las solicitudes de los registros de construcciones de edificaciones, verificando el cumplimiento de la ordenanza de edificaciones y construcciones, y otras normativas afines;

  21. Registrar en el sistema las normas de edificaciones y uso de suelo para los predios del cantón cumpliendo con lo establecido en la ordenanza y reglamentos internos vigentes;

  22. Atender las solicitudes referentes a los trámites de urbanizaciones, fraccionamientos y/o propiedad horizontal;

  23. Emitir factibilidad de usos de suelo en virtud de la normativa municipal;

  24. Autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos en el cantón Guayaquil; y,

  25. Cumplir con las demás funciones determinadas en la constitución, leyes, ordenanzas y reglamentos correspondientes; previa aprobación de la Coordinación de Control y Procesos Legales; así como las que administrativamente dispusiere la Máxima Autoridad.