QUE, la Ley que reforma el Art. 219 del Código de Trabajo, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 359, de Julio 2 del 2001, establece que la pensión mensual de jubilación patronal, en ningún caso, será mayor que el salario básico unificado medio del ultimo año, ni inferior a US$30,oo dólares americanos mensuales, si el beneficiario solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de US$20,oo dólares americanos mensuales, si el beneficiario tiene derecho a doble jubilación.
- Formulario de postulación, conforme el Anexo 1 de la presente Ordenanza de Reconocimientos Ambientales;
- Copia simple de la cédula de ciudadanía o el RUC
- Copia simple del nombramiento y de la cédula de ciudadanía del representante legal, para el caso de personas jurídicas.
- Carta de autorización para la postulación, debidamente suscrita por el representante legal de la empresa para el caso de personas jurídicas
- Copia de permisos vigentes, según corresponda;
- Para las postulaciones grupales, comunicación suscrita por los postulantes en la que se designe la persona que receptará las comunicaciones posteriores y los fondos, en caso de resultar ganadores.