QUE, la Constitución de la República en su articulo 238 consagra la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados; así mismo, establece en su articulo 264 (numerales 5 y 6) como competencias exclusivas de los gobiernos municipales, entre otras, la de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; y, la de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;
- Formulario de postulación, conforme el Anexo 1 de la presente Ordenanza de Reconocimientos Ambientales;
- Copia simple de la cédula de ciudadanía o el RUC
- Copia simple del nombramiento y de la cédula de ciudadanía del representante legal, para el caso de personas jurídicas.
- Carta de autorización para la postulación, debidamente suscrita por el representante legal de la empresa para el caso de personas jurídicas
- Copia de permisos vigentes, según corresponda;
- Para las postulaciones grupales, comunicación suscrita por los postulantes en la que se designe la persona que receptará las comunicaciones posteriores y los fondos, en caso de resultar ganadores.