Que por escritura pública otorgada en esta ciudad el 12 de Febrero de 1938, la Municipalidad de Guayaquil donó al Jockey Club S.A. una extensión de terreno de 210.246 m2., comprendida entre las calles Venezuela, José Antepara, El Oro y Guaranda, destinada exclusivamente a la construcción de un hipódromo, con la condición de que la Sociedad mencionada no podrá traspasar el dominio de dicho terreno sino para destinarlo al mismo fin y de que, en caso contrario, ese terreno volverá el dominio de la Municipalidad de Guayaquil sin ningún cargo, aún en el caso de venta forzosa y por orden judicial;
- Formulario de postulación, conforme el Anexo 1 de la presente Ordenanza de Reconocimientos Ambientales;
- Copia simple de la cédula de ciudadanía o el RUC
- Copia simple del nombramiento y de la cédula de ciudadanía del representante legal, para el caso de personas jurídicas.
- Carta de autorización para la postulación, debidamente suscrita por el representante legal de la empresa para el caso de personas jurídicas
- Copia de permisos vigentes, según corresponda;
- Para las postulaciones grupales, comunicación suscrita por los postulantes en la que se designe la persona que receptará las comunicaciones posteriores y los fondos, en caso de resultar ganadores.