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Resolución para el funcionamiento temporal de Mercados informales como “Régimen de excepción” (comercialización de monigotes)

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el articulo 33 de la ORDENANZA DE MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS ZONAS DE ESPACIO PUBLICO DESTINADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS INFORMALES Y FERIAS LIBRES, publicada en el Registro Oficial No. 74 del 26 de noviembre de 1992, el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil,

 

EXPIDE

 

LA RESOLUCIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO TEMPORAL DE MERCADOS INFORMALES COMO RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN

 

Art. 1.- DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN. – Declarar el eje comercial de las calles 6 de Marzo desde calle Franco Dávila hasta calle Venezuela, calle Manabí desde calle 6 de Marzo a calle Lorenzo de Garaicoa y calle Franco Dávila desde Calle 6 Marzo a calle Lorenzo de Garaicoa, como régimen de excepción conforme• lo establecido en la ORDENANZA DE MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS ZONAS DE ESPACIO PÚBLICO DESTINADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS INFORMALES Y FERIAS LIBRES.

 

Este Régimen de Excepción se refiere única y exclusivamente en cuanto a la autorización para realizar en dichas calles actividades de comercio por comerciantes autónomos no regularizados, previo el cumplimiento de los requisitos legales aplicables.

 

Art. 2.- DE LA DELIMITACIÓN DE LA ZONA.- Declarar la delimitación de las calles en tres zonas:

 
Zona 1: Calle 6 de Marzo desde calle Franco Dávila hasta Calle Venezuela.
Zona 2: Calle Manabí desde Calle 6 de Marzo a Calle Lorenzo de Garaicoa.
Zona 3: Calle Franco Dávila desde Calle 6 Marzo a Calle Lorenzo de Garaicoa.
 

Art. 3.- DE LOS ESPACIOS A SER OCUPADOS.- Para la ocupación temporal de los espacios de las calles establecidas en esta resolución por los comerciantes autónomos no regularizados que cumplan los requisitos legales correspondientes, se deberá estar a las especificaciones establecidas en el Plan de Proyecto urbano arquitectónico aprobado por la Dirección de Planificación Urbana, Proyectos y Ordenamiento Territorial denominado ASIGNACIÓN DE MANERA TEMPORAL DE COMERCIANTES DURANTE DICIEMBRE(PUESTOS DE MONIGOTES) CALLE 6 DE MARZO DESDE VENEZUELA HASTA PEDRO FRANCO DÁVILA; el mismo que forma parte íntegra de la presente resolución.

 

Art. 4.- DE LOS TIPOS DE PRODUCTOS A SER COMERCIALIZADOS.– Los tipos de productos que podrán ser comercializados según su zona, se establecerán en el correspondiente convenio de ocupación temporal.

 

Art. 5.- DEL PLAZO Y DE LOS HORARIOS.- El plazo para la ocupación temporal de la calle 6 de Marzo desde calle Franco Dávila hasta Calle Venezuela, calle Manabí desde calle 6 de Marzo a calle Lorenzo de Garaicoa y calle Franco Dávila desde Calle 6 Marzo a calle Lorenzo de Garaicoa, será desde el 15 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2023J.._en el horario de lunes a domingo de 09HOO A OOHOO.

 

Art. 6.- DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.- Para la ejecución de la presente resolución, la DIRECCIÓN DE ASEO CANTONAL Y SERVICIOS ESPECIALES, coordinará con los demás órganos y entidades de la Gran Corporación Municipal temas vinculados con el tránsito, seguridad y en general, cualquier demanda logística que requiera su implementación.

 

Art. 7.- DE LOS VALORES POR PERMISO DE OCUPACIÓN TEMPORAL.- El valor por el permiso de ocupación temporal de las calles catalogadas como régimen de excepción según lo establecido en esta resolución será de CUATRO CON 25/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 4,25) por metro cuadrado mensual.

 
Toda fracción de metro cuadrado ocupado, se la calculará como metro completo.
 

Art. 8.- DE LOS CONVENIOS DE OCUPACIÓN TEMPORAL.- Los ocupantes del Espacio Público determinado en esta resolución para el funcionamiento temporal de mercados informales como régimen de excepción suscribirán el correspondiente convenio de ocupación el cual deberá ser autorizado por la Máxima Autoridad Municipal o su delegado.

 
DISPOSICIONES FINALES.-
 

PRIMERA.- La Secretaría General será la encargada de realizar la publicación de la presente resolución en el portal web institucional.

 

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el portal web institucional.

 

DADA Y FIRMADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

 

Aquiles Alvarez Henriques
ALCALDE DE GUAYAQUIL

Abg. Felipe Cabezas-Klaere
SECRETARIO DEL M.I.
CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

 

(*) Para revisar el contenido íntegro de esta resolución dé click aquí.

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